AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-CA
Fecha: 07-Mar-2013
Al otrosí 2º
Al otrosí 2º.- El accionante, señala se deje en suspenso la elaboración y reglamentación de la Ley -hoy demandada de inconstitucional- y la conformación del Consejo Directivo, mientras se conoce y resuelve la presente acción, con el objeto de evitar la vulneración de principios y derechos constitucionales, empero esta solicitud no contiene carga argumentativa alguna que respalde dicha aseveración, por lo que no corresponde dar curso a la misma, más aun cuando las medidas cautelares se constituyen en un mecanismo auxiliar para evitar la consumación de la amenaza de restricción o supresión del derecho o garantía en que se funda la acción y que pueda crear una situación insubsanable aspecto no demostrado en el presente caso.