AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-CA

Fecha: 07-Mar-2013

II.3.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Cotejados los antecedentes, la Comisión de Admisión verificó que el accionante consignó su nombre, apellidos y generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar ser Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme la fotocopia legalizada de su credencial (fs. 2), de acuerdo a lo previsto por el art. 74 de la norma legal. Asimismo, expuso los antecedentes y fundamentos jurídicos que dan origen a interponer la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Por otro lado, identificó los preceptos legales cuestionados señalando como inconstitucionales arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 315, “Ley de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, Hermanos Peñasco Layme”; así como de los arts. 8.II, 9.I, 14.II, 18.II, 45, 46, 52.IV, 56, 158 y 410 de la CPE; 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 21.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.