AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2013-CA

Fecha: 07-Mar-2013

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2013, cursante de fs. 5 a 16 vta., el accionante manifiesta que, el 10 de diciembre de 2012, se promulgó la Ley 315, con el objeto de otorgar un “seguro privado” de vida e invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas para las trabajadoras y trabajadores de la prensa de Bolivia, a través de la creación de un fondo de financiamiento. Sin embargo, ésta norma -dice- es inconstitucional, pues se pretende que los medios de comunicación contraten un seguro privado con las misma finalidades de los seguros de la seguridad social que ya existen, de los cuales por mandato constitucional y legal gozan todos los trabajadores, incluidos los de la prensa.

Argumenta que, el pretender conferir un trato preferente a los trabajadores de los medios de comunicación, es discriminatorio más aun cuando existen grupos sociales mucho más vulnerables que necesitan mayor atención por parte del Estado, por otro lado se vulnera el derecho a la propiedad privada de los medios de comunicación ya que son obligados a realizar un aporte del uno por ciento de sus ingresos brutos mensuales.