Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2013-CA
Fecha: 19-Mar-2013
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), la “Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 24 del presente Código”. A su vez, el art. 27.I del referido procedimiento, establece que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el Código Procesal Constitucional.
- recurso directo de nulidad
- el día viernes 20 de julio del presente año, ahoras 11:30, tomó posesión al cargo de Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 31 el DR. TICONA ZÚÑIGA FREDDY ERACLIO; en consecuencia, al haber cesado en sus funciones, usted se servirá hacer entrega de todos los archivos notariales a su cargo
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- SUBSANAR