AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2013-CA

Fecha: 19-Mar-2013

II.1.    Atribución de la Comisión de Admisión

De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), la “Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 24 del presente Código”. A su vez, el art. 27.I del referido procedimiento, establece que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el Código Procesal Constitucional.