Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2013-CA
Fecha: 19-Mar-2013
SUBSANAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional, dispone que la recurrente en el plazo de cinco días, deberá SUBSANAR la deficiencia formal observada, caso contrario se tendrá por no presentado el recurso.
- recurso directo de nulidad
- el día viernes 20 de julio del presente año, ahoras 11:30, tomó posesión al cargo de Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 31 el DR. TICONA ZÚÑIGA FREDDY ERACLIO; en consecuencia, al haber cesado en sus funciones, usted se servirá hacer entrega de todos los archivos notariales a su cargo
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- SUBSANAR