AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2013-CA
Fecha: 19-Mar-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
En el caso que se analiza, de la revisión de los antecedentes del recurso planteado y de la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que, la recurrente no acreditó documentalmente si con relación a los actos demandados, acudió ante las mismas autoridades que emitieron los acuerdos y el memorándum ahora impugnados a objeto que los mismos sean reparados por estar presuntamente dictados sin competencia, y sólo en caso de persistir dichas determinaciones, acudir a la jurisdicción constitucional interponiendo este recurso.
Este razonamiento, no tiene otra finalidad que prever que la autoridad recurrida, advertida de la nulidad de sus actos en la que presuntamente estaría incurriendo, enmiende y corrija sus determinaciones que eventualmente pudieran ser declaradas nulas. La exigencia de haber acudido previamente ante la autoridad demandada para que sea reparado el acto o resolución impugnada, no significa asignarle a este recurso constitucional un carácter subsidiario, sino simplemente la autoridad demandada conozca la pretensión del recurrente, y advertido de la irregularidad cometida, pueda enmendarla y dejarla sin efecto, sin necesidad que se active el recurso directo de nulidad.
Sin embargo, como ya se tiene anotado, la recurrente no ha acreditado el extremo anotado; es decir, si contra los acuerdos demandados y fundamentalmente contra el memorándum 844/12-P, activó los medios de impugnación, reclamando el elemento competencial, por lo que corresponde disponer que dicha observación sea subsanada.
- recurso directo de nulidad
- el día viernes 20 de julio del presente año, ahoras 11:30, tomó posesión al cargo de Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 31 el DR. TICONA ZÚÑIGA FREDDY ERACLIO; en consecuencia, al haber cesado en sus funciones, usted se servirá hacer entrega de todos los archivos notariales a su cargo
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- SUBSANAR