AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2013-CA

Fecha: 21-Mar-2013

I.1. Argumentos jurídicos del conflicto

Mediante memorial de 2 de enero de 2013, dirigido al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Freddy Magueño Zalles y Marcelo Chambi, señala que José Oscar Bellota Cornejo desde 1975, procedió a la explotación del mineral “scheelita” en las comunidades Cahua Chico y Cahua Grande, causando la contaminación del medio ambiente, daño al patrimonio de la comunidad; además, de realizar tráfico de tierras.

A consecuencia de lo manifestado la Central Agraria de Zongo, requirió la presencia de este concesionario minero en su Magna Asamblea, el cual se presentó el 19 de julio de 2010, y a causa de la solicitud de pago a sus trabajadores, a la indemnización a sus viudas, así como el resarcimiento de daños al patrimonio de la comunidad, entre otros; amenazó con castigos y despidos de los trabajadores, así como el inicio de procesos penales contra las autoridades de la Central Agraria y comunarios; situación por la que se decidió la expulsión de éste, con el objeto de verificar la legalidad de la licencia otorgada para operar la mina.

Expresan que, a raíz de lo referido se encuentran treinta y dos personas perseguidas y procesadas penalmente, de las cuales dos son autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, encontrándose detenidos en el Penal de “San Pedro”, que -a criterio de los solicitantes- fue por haber ratificado la expulsión del concesionario; por lo que piden al amparo de los arts. 1, 14.I y 30.II de la Constitución Política del Estado (CPE), disposiciones que reconocen el pluralismo jurídico, así como de los principios de interculturalidad, legalidad e igualdad jurídica, sean declarados incompetentes los Jueces de los Juzgados Primero y Segundo de Instrucción en lo Penal, respectivamente de El Alto y La Paz, cargo de los procesos penales “6031/10” y “3523/11”.