AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
II.2. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
Del análisis del caso consta que el Secretario General y Secretario de Actas de “F.S.U.T.O.C” de la Central Agraria Campesina del Sector de Zongo, provincia Murillo del departamento de La Paz, planteó demanda del conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria representado por el Juez Primero y la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, respectivamente de El Alto y La Paz, ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pidiendo sean declaradas incompetentes estas autoridades jurisdiccionales y a su vez sean apartadas del conocimiento de las causas penales “6031/10” y “3523/11”. Ante esta situación el Tribunal Departamental de Justicia, dispuso por decreto de 3 de enero de 2012 (fs. 5), emita informe el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, el cual una vez cumplido por cite 41/2013 (fs. 6 y vta.), la Sala Plena de ese Tribunal de Justicia, determinó mediante proveído de 4 de febrero de 2013 (fs. 8) sean remitidos los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por no ser competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre las referidas jurisdicciones.