AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2013-CA

Fecha: 21-Mar-2013

Autoridades del Órgano judicial del Estado Plurinacional de Bolivia

En consecuencia, demanda de “ilegal” e inconstitucional dicho precepto, pues considera que al materializar la suspensión de las autoridades judiciales, “son la única forma de lograr los oscuros intereses de los que pretenden desestabilizar a las Autoridades del Órgano judicial del Estado Plurinacional de Bolivia” (sic); por lo que, tendría que aplicarse dicho precepto, forzosamente en la resolución del Consejo de la Magistratura, porque ese cuerpo de normas regula el régimen, los procedimientos y suspensión de las autoridades judiciales, razón que da origen al planteamiento de la presente acción.

Añade que, el precepto impugnado, parte de una presunción de culpabilidad al determinar la suspensión temporal obligatoria del ejercicio de funciones y prever la reincorporación, solo ante una sentencia absolutoria o declarativa de inocencia; es decir, que las autoridades sometidas a determinado proceso, deben obtener una sentencia que los exonere de responsabilidad penal para reasumir sus funciones, lo cual vulnera el principio que obliga a considerar al imputado por un delito, inocente en todo momento.  

Finalmente, indica que la suspensión temporal impuesta de manera obligatoria por dicho artículo, constituye una sanción penal anticipada, que viola flagrantemente a los derechos y garantías constitucionales, en tanto se demuestre la inocencia mediante resolución judicial, debido a que la suspensión prevé todo el lapso de duración del proceso penal; que es de tres años, constituyéndose en una sanción sin previo proceso, que haría insulsa una eventual reincorporación al cargo.