AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2013-CA

Fecha: 21-Mar-2013

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 1 de marzo de 2013, cursante de fs. 4 a 11, el accionante manifiesta que, el 18 de mayo de 2010, se emitió la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, cuyo texto en su art. 392 establece que: “Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común. Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura, cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción”; precepto que deja a las autoridades del Órgano Judicial sujetos a la jurisdicción ordinaria y que al ser imputados, no sólo serán suspendidos del ejercicio de funciones, sino también podrá imponérseles medidas cautelares de carácter personal como a cualquier otra persona, vulnerando así los principios constitucionales a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la igualdad de la ley entre las partes, a las garantías constitucionales al debido y previo proceso, a la defensa, amplia, irrestricta e inviolable, así como a la presunción de inocencia.

Asimismo, argumenta que el art. 1 de la CPE, en concordancia con el 5 del Código Penal (CP), no reconocen fueros ni privilegios personales de ninguna naturaleza, pero que sin embargo; en consideración a la función que desempeñan, antes se reconocía a los jueces la improcedencia de medidas cautelares de carácter personal durante la etapa preparatoria.