AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
De acuerdo a las disposiciones generales, establecidas en el art. 72 del CPCo, la acción de inconstitucionalidad, es de puro derecho y tiene por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código.
Asimismo, el art. 74 de la misma norma, señala que están legitimadas y legitimados para interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos legislativo de entidades territoriales autónomas, entre otras.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- Autoridades del Órgano judicial del Estado Plurinacional de Bolivia
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.2. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos
- II.3. Revisión de los requisitos de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- 2º