AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2013-CA

Fecha: 21-Mar-2013

II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta

De acuerdo a las disposiciones generales, establecidas en el art. 72 del CPCo, la acción de inconstitucionalidad, es de puro derecho y tiene por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código.

Asimismo, el art. 74 de la misma norma, señala que están legitimadas y legitimados para interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de      la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos legislativo              de entidades territoriales autónomas, entre otras.