AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2013-CA

Fecha: 25-Mar-2013

a)

Por Resolución 426/2012 de 22 de noviembre, cursante de fs. 24 a 25, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, resolvió rechazar la solicitud de excepción de incompetencia en virtud a que: a) Al haber presentado las autoridades del Sindicato Agrario Campesino “El Ingenio” una solicitud de inhibitoria de la autoridad jurisdicción ordinaria para conocer la causa penal y remitir los antecedentes ante la indígena originaria campesina, a fin de que sean quienes resuelvan el proceso penal y que luego de ser tramitada la excepción, fue corrido en traslado al Ministerio Público y a la víctima, de conformidad a los arts. 12 y 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respectivamente; no habiendo merecido respuesta del primero, sin embargo el abogado de la parte demandante solicitó sea rechazada la misma; b) De conformidad con la Ley de Deslinde Jurisdiccional, y ante la inexistencia de una reglamentación que estipule la declinatoria, se ve imposibilitada de delegar competencia; más aún, si no se demostró de manera objetiva la excepción de incompetencia interpuesta por los sindicados Mateo Huanca Silva y Paulino Condori Chima, tampoco se evidencia que la Jueza deba inhibirse del conocimiento del caso, lo cual hace inviable la excepción; y, c) De acuerdo a la normativa legal vigente, se encuentran regulados los incidentes de excepción que son un medio de defensa para oponerse a la acción penal, cuya respuesta o no al referido incidente, en caso de estar dentro una medida cautelar, el Juez podrá dictar resolución de manera inmediata sin más trámite.