AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2013-CA

Fecha: 25-Mar-2013

II.2. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se tiene que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes, Mateo Huanca Silva y Paulino Condori Chima, por el presunto delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, se suscitó un conflicto de competencias entre la justicia indígena originaria y la jurisdicción ordinaria, en el cual se advierte que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, por Resolución 426/2012 de 22 de noviembre, resolvió rechazar la solicitud de excepción de incompetencia en razón de materia y en virtud a que la Ley  de Deslinde jurisdiccional aún no se encuentra reglamentada.

En ese sentido, al haberse corrido en traslado a la parte querellante en el proceso, mediante memorial de 13 de diciembre de 2012 (fs. 34 a 37 vta.); solicitaron se proceda a la remisión de todos los antecedentes por ante el Consejo Tribunal de Justicia Indígena Originaria, a los fines del ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, posterior a lo cual la autoridad jurisdiccional ordinaria, mediante Providencia de 14 de igual mes y año (fs. 37 vta.), dispuso que debe estarse al rechazo a la excepción.

Así en el presente caso se constató el cumplimiento de los presupuestos para disponer la admisión del presente conflicto de competencias, ya que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto se considera competente para conocer el referido proceso penal y no así la justicia indígena originaria, correspondiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución del mencionado conflicto conforme lo previsto por el art. 103 del CPCo.