AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2013-CA

Fecha: 25-Mar-2013

EL

Señalan que, dicho proceso penal se ha incoado con la única finalidad de “generar el conflicto de representación indígena originaria interna en la comunidad 'EL INGENIO'” (sic.), medios que se estarían utilizando para que a través de la jurisdicción ordinaria, se logre amedrentar a las actuales autoridades; en vista de que no se pudo demostrar la existencia de tal delito, habiéndose atribuido a los querellantes generar espacios de presión sobre el fiscal de la causa, para lograr una ilegal imputación formal, que de ocurrir se constituirá en un precedente funesto para el ejercicio de los derechos de los pueblos y naciones indígena originario campesinas, dentro su propia jurisdicción.

Añaden que el 4 de septiembre de 2012, se presentó el conflicto de competencias ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, quien emitió la Resolución 426/2012 de 22 de noviembre, atentando sus derechos constitucionales, establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, entre otros; por lo que, solicitan se declare probada la demanda y mediante resolución, se disponga la remisión de todos los antecedentes, para que la supuesta comisión del delito, sea resuelto conforme a sus normas y procedimientos propios, usos y costumbres, a través de sus autoridades locales “Mallku de Justicia”, en la Comunidad Indígena Originaria “EL INGENIO” de Jacha Tantachawi (Cabildo Asamblea General).