AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2013-CA
Fecha: 25-Mar-2013
podrá ser presentada por una sola vez
El art. 81.I del CPCo, respecto a la oportunidad y prohibición establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (las negrillas son agregadas).
Sin embargo la accionante, ya formuló una anterior acción de igual naturaleza que el presente caso, el 7 de febrero de 2013, contra los mismos arts. 392 del CPP modificado por el art. 1 de Ley 007; y, 183.I.4 de la LOJ, por considerar que presuntamente vulnera los arts. 14.I y II, 26.I, 115.II, 116.I y 117.I de la CPE; y, 23.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fue remitido en consulta a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional por el Pleno del Consejo de la Magistratura, habiendo ingresado con el número de expediente 02879-2013-06-AIC; siendo así que esta Jurisdicción Constitucional, pronunció el AC 0084/2013-CA de 21 de marzo.