AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2013-CA
Fecha: 25-Mar-2013
rechazó
Por Resolución 036/2013 de 4 de marzo, cursante de fs. 23 a 26, el Pleno del Consejo de la Magistratura rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por incumplimiento del art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes fundamentos: a) Es atendible en procesos judiciales o administrativos, en el presente caso no existe ninguna de las hipótesis, puesto que no se procedió a suspender del ejercicio de funciones a la accionante como emergencia de un proceso judicial o administrativo dentro de la entidad referida; simplemente, se cumplió con el mandato legal previsto en los arts. 392 del CPP modificado por Ley 007 y 183.I.4 de la LOJ; la Resolución que suspende de sus funciones a jueces y vocales, reviste la calidad de acto administrativo, entendido como toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas, por lo que en el presente caso al no existir proceso administrativo con etapas procesales existe imposibilidad material de cumplir este presupuesto de procedencia; b) Únicamente procede cuando la norma acusada tendrá relevancia en la decisión del proceso; sin embargo, a la ausencia del proceso administrativo existe imposibilidad material de cumplir el presupuesto de procedencia; y, c) Respecto a la discriminación en razón de oficio que denuncia, resalta que el Consejo de la Magistratura, no realiza la valoración de legalidad o no de la imputación formal, pues resulta claro que se debe dar estricto cumplimiento de la ley, al ser ésta de orden público.