AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2013-CA

Fecha: 26-Mar-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2013, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante señala que, Juan Cuentas Guzmán, Gabriel Angulo Mamani, María Florinda Ledezma Medrano, Juan Rocha Hinojosa, José Antonio Ledezma Medrano y Beatriz Alanis Peredo, formularon ante el Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba, solicitud de revocatoria de su mandato como Alcalde del Municipio de Tiquipaya, en cuyo trámite como directo interesado planteó acción de inconstitucionalidad concreta contra las Resoluciones del Tribunal Supremo Electoral 243/2012, 268/2012 y 004/2013.

Menciona que, el 4 de abril de 2010, fue electo como Alcalde por voto popular en el marco de la Ley del Régimen Electoral Transitorio abrogado (Ley 4021 de 14 de abril de 2009), siendo regulada la revocatoria de mandato reconocida en el art. 240 de la Constitución Política del Estado (CPE), de forma posterior en las Leyes del Órgano y Régimen Electoral (arts. 6.I y 25 al 34 respectivamente) y por el Tribunal Supremo Electoral mediante la Resolución de Sala Plena 243/2012, aprobando el correspondiente Reglamento, que a su vez fue modificado por las Resoluciones 268/2012 y 004/2013.

De lo expresado alega que, las Resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo Electoral no pueden ser aplicadas para revocar su mandato, porque las mismas se basan en leyes que no se encontraban vigentes al momento de su elección, lesionando de esta manera su derecho a la legítima defensa, porque -a criterio del accionante- la reserva de ley prevista en el citado art. 240 de la CPE, establece que las normas impugnadas debieron ser aprobadas, promulgadas y publicadas antes de su elección como autoridad, por lo que no puede retrotraerse su aplicación, siendo que la ley rige para lo venidero según mandato constitucional, debiendo ejercer su mandato por el lapso de cinco años conforme el derecho político adquirido y garantizado en el art. 13.II de la Norma Fundamental.