AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado mediante proveído 26 de febrero de 2013 (fs. 8 vta.), Juan Cuentas Guzmán, Gabriel Angulo Mamani, María Florinda Ledezma Medrano, Juan Rocha Hinojosa, José Antonio Ledezma Medrano y Beatriz Alanis Peredo, mediante memorial de 1 de marzo del mismo año (fs. 12 a 13 vta.), respondieron expresando que, la elección de las autoridades departamentales o municipales al igual que la revocatoria del mandato se encuentran reconocidos en la Constitución Política del Estado, a cuyo sometimiento no puede excluirse el accionante, porque en su art. 240, anunció que la regulación de esta figura se la realizará mediante ley posterior; caso contrario de permitirse esta exclusión, se promovería una inmunidad injusta e ilegal de estas autoridades, amparados en un supuesto “derecho político adquirido”, confrontado con el derecho de control social que ejerce el pueblo soberano, como es la revocatoria de mandato; por lo que solicitan el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta, al carecer de fundamentación jurídica; además, la formulación de esta acción tiene por objeto solamente el obstaculizar y paralizar un proceso democrático reconocido en la Constitución.