AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
rechazó
Por Resolución 040/2013 de 4 de marzo, cursante de fs. 62 a 66, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con el fundamento que el trámite de revocatoria de mandato no se constituye en un proceso sino en un procedimiento administrativo, cuya naturaleza es eminentemente electoral dentro de lo que se denomina la democracia directa y participativa, por lo que la acción de inconstitucionalidad concreta presentada, no se encuentra incursa, como requiere el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en la tramitación de un “PROCESO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO”(sic), cuya resolución dependa de la constitucionalidad de las normas contra las que se promovió esta acción, entendimiento que se considera acorde al razonamiento jurisprudencial del AC 0303/2010-CA de 9 de junio.