AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2013-CA

Fecha: 26-Mar-2013

rechazó

Por Resolución 040/2013 de 4 de marzo, cursante de fs. 62 a 66, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con el fundamento que el trámite de revocatoria de mandato no se constituye en un proceso sino en un procedimiento administrativo, cuya naturaleza es eminentemente electoral dentro de lo que se denomina la democracia directa y participativa, por lo que la acción de inconstitucionalidad concreta presentada, no se encuentra incursa, como requiere el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en la tramitación de un “PROCESO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO”(sic), cuya resolución dependa de la constitucionalidad de las normas contra las que se promovió esta acción, entendimiento que se considera acorde al razonamiento jurisprudencial del         AC 0303/2010-CA de 9 de junio.