AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
a)
Por Resolución Administrativa 004/2013 de 7 de marzo, cursante de fs. 1812 a 1819, el Director Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA Chuquisaca, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta en virtud del Informe Legal AL 037/2013 de 5 de marzo de 2013, cursante de fs. 1804 a 1811 bajo los siguientes argumentos: a) En virtud del DS 29215 que reglamenta la Ley 1715, modificada por Ley 3545, en virtud del cual, se determinó como área de saneamiento integrado al catastro rural legal a todo el Departamento de Chuquisaca, con una extensión de “5'100.000.0000 hectáreas” (sic,) Hs, dentro las cuales se incorporó a las comunidades que contaban con personalidad jurídica, en base a la coordinación con la “Subcentralía”, se planificaron actividades a ejecutar, conforme el art. 292 y 293 del Reglamento a la Ley 1715, entre las que se encontraba la Comunidad Campesina de Kuchu Tambo y no así la Localidad de “Pata Lajastambo”, que se encontraría al interior de la primera, cuyos linderos no estaban definidos, según diagnóstico de la “Subcentralia” Alegría de 4 de julio de 2010; b) Luego de identificadas las comunidades, se emitieron las correspondientes resoluciones administrativas de inicio de procedimiento, fijándose como plazo entre el 25 de julio al 22 de agosto del mismo año; intimidando a propietarios o sub adquirientes de predios con antecedentes ejecutoriales, a presentar los documentos que respalden su derecho propietario, así como la identidad o personalidad jurídica, solicitud de información que fue publicada en los medios de comunicación; c) Concluido el relevamiento de información de campo de la totalidad de la superficie sujeta a saneamiento, solo siete parcelas acreditaron su personería además de cumplir con el requisito de la función social, siendo las demás objeto de una Resolución Administrativa de posesión ilegal, por no haber registrado ninguna mejora ni posesión legal, conforme lo dispuesto por los arts. 341.II.1 inc. d), 345 y 346 del impugnado Reglamento; d) El origen de la RA 204/2011 de 27 de diciembre, surge en torno a la denuncia de los dirigentes de la Comunidad Kuchu Tambo y autoridades de la Central Única de Trabajadores Originarios Quechuas de la Provincia Oropeza Primera y la Federación Única de Trabajadores de Pueblos Originarios de Chuquisaca, sobre la presencia de asentamientos ilegales, avasallamientos y trabajos realizados, resultado de la cual se prohibieron éstos, la paralización de trabajos y desalojo sobre la superficie saneada, como medidas precautorias, en sujeción al art. 10.II inc. h) del DS 29215 cuestionado, que regula el procedimiento de desalojo de asentamientos y ocupaciones ilegales en tierras fiscales, a través de las Departamentales del INRA; v) La presentación de la acción no cumple con los requisitos de sustanciación de la acción de inconstitucionalidad concreta contra los preceptos impugnados, previstos en los arts. 110 y 112 de la Ley 027 de 6 de julio de 2010, por no presentar personalidad jurídica alguna, ni otro documento que identifique como representante del Sector Pampa, a Carmelo Campos Peñas, en su condición de Secretario General, así como el art. 80 del Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto