AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2013-CA

Fecha: 26-Mar-2013

II.4. Análisis del caso concreto

         De la revisión de los memoriales aparejados al expediente, se evidencia que la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta contra los arts. 10.II inc. a), b), c), e) y h), y 47.1 inc. k) del DS 29215 del Reglamento de la Ley 1715, modificada por la Ley 3545, en virtud del cual se emitió la RA 204/2011 de 27 de diciembre de 2011 (fs. 1725 y vta.), disponiéndose como medidas precautorias la prohibición de asentamientos y paralización de trabajos, además del desalojo, bajo percibimiento de lanzamiento, otorgándose a éstos, que hoy se constituyen en accionantes, el plazo de veinte días, a partir de su notificación, para hacer abandono del área de manera voluntaria, decisión que vulnera lo instituido en los arts. 24, 30.1 y 6, 56, 393, 394, 397 y 410 de la CPE.

         Al respecto, el Director Departamental a.i. del INRA Chuquisaca, mediante RA 004/2013 de 7 de marzo, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, en virtud del incumplimiento del art. 110 de la derogada Ley 027, por no presentar personalidad jurídica alguna ni otro tipo de documento que acredite a Carmelo Campos Peñas, como Secretario General del sector Pampa y otros.   

         Por otra parte, es necesario señalar para la procedencia de esta acción, que no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal, en este caso el DS 29215 y sus preceptos, con el argumento que regulan el procedimiento de desalojo de asentamientos y ocupaciones ilegales en tierras fiscales como medidas precautorias, sino principalmente la acción debe contar con una adecuada fundamentación jurídico constitucional, lo que en este caso no ocurre, pues no se especificó de qué manera las normas legales impugnadas contradicen el texto constitucional, es decir que no transmiten la duda razonable. Tampoco se hace referencia a la relevancia que tienen éstos, en la decisión que se adopte en el proceso de saneamiento mencionado.