Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada
Por su parte, el art. 14 del mismo cuerpo normativo, determina que: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional” (las negrillas nos pertenecen).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada
- II.3.1. Respecto al art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
- II.3.2. En cuanto a la
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