AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013- ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013- ECA

Fecha: 28-Mar-2013

Que no fueron mencionados en la ratio decidendi y en el análisis del caso concreto de la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, el folio real 7.01.2.01.00001989 de 23 de mayo de 1994, que demuestra el derecho propietario de los hermanos Portales Guzmán, y que tendría que especificarse la fecha desde la que ostentan dicho derecho que se encuentra controvertido con la entonces Prefectura del departamento de Santa Cruz. Pide sea aclarado en el análisis del caso que tanto el accionante como los hermanos Portales Guzmán demostraron tener título de propiedad sobre una parte de los terrenos demandados.

Con relacion al cuestionamiento de los puntos y , se tome en cuenta que este Tribunal Constitucional Plurinacional conforme a los antecedentes del proceso y habiendo verificado la existencia de medidas de hecho, determinó otorgar la tutela provisional en mérito al principio de congruencia a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, considerando que esta jurisdicción constitucional no define derechos, por lo que no corresponde aclaración alguna al respecto.