AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013- ECA
Fecha: 28-Mar-2013
2º
2º Se enmiende la parte resolutiva de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, alegando que resulta incongruente con los antecedentes de la verdad material explicada en dicho fallo y el análisis del caso concreto. Pide en este punto que se aclare, enmiende y “deniegue expresamente la tutela con relación a los terrenos de propiedad de los hermanos Portales Guzmán, quienes demostraron tener título propietario, concediendo la tutela respecto a los demás terrenos” (sic).
Respecto al punto 2º, conforme se mencionó precedentemente, la tutela provisional fue otorgada a favor del accionante, de ahí que correspondía referirse a los derechos denunciados por el mismo como vulnerados, además que lo solicitado en este punto busca modificar el fondo del fallo, aspecto que contradice la naturaleza y alcance de la aclaración, enmienda y complementación, establecida en el Fundamento II.1 del presente Auto.