AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013- ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013- ECA

Fecha: 28-Mar-2013

podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones

El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) (vigente a tiempo de resolver la causa principal que dio lugar a la SCP 1183/2012 de 6 de septiembre, objeto de la presente solicitud de aclaración, enmienda y complementación) establece que: “Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido” (negrillas agregadas).

De la normativa antes descrita, resulta fácil comprender que los alcances de la enmienda, complementación y aclaración, procede ya sea de oficio o a petición de parte, cuando en la Sentencia Constitucional Plurinacional se presenta un concepto oscuro, se daba corregir un error material o subsanar alguna omisión siempre y cuando no se afecte el fondo de la resolución.