demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. m).y 157 del Decreto Supremo (DS) 29215; 3.I y III, y 6 del DS 29802; y, 5.4, VI de la “Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. m).y 157 del Decreto Supremo (DS) 29215; 3.I y III, y 6 del DS 29802; y, 5.4, VI de la “Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y

Fecha: 25-Mar-2013

“IMPROCEDENTE”

La Sentencia Constitucional Plurinacional señalada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, declara “IMPROCEDENTE” la acción de inconstitucionalidad concreta, con el fundamento de que la parte accionante presentó anteriormente otra acción de inconstitucionalidad contra las mismas normas objeto de la presente demanda, con argumentos idénticos, concluyendo que existe “identidad de objeto de control normativo, así como una identidad argumentativa” (sic).

En ese sentido, se hace alusión a la SCP 2529/2012 de 14 de diciembre, de la cual se cita textualmente la parte que constituye su ratio descidendi, donde se establece que este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de realizar la contrastación de las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico; por cuanto, la acción concreta de inconstitucionalidad que dio origen a dicha Sentencia, estaba basada íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada, afirmándose que este aspecto se repite dentro de la presente acción, ya que no existió -sostiene- un cambio de argumentos respecto a la acción resuelta y que no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento o control normativo constitucional.

Este Magistrado no comparte la solución aprobada por los Magistrados de la mayoría, en cuanto a declarar “IMPROCEDENTE” la acción concreta de inconstitucionalidad, tampoco con el fundamento jurídico esgrimido al efecto; por lo que expresa su disidencia, en base a los siguientes fundamentos jurídicos: