SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de abril de 2009, la autoridad demandada lo designó como Contador General de la Fiscalia General del Estado. El 28 de junio de 2010 Juan Carlos Mérida Rendón, Director de Recursos Humanos interpuso denuncia en contra suya por la presunta comisión de faltas al Reglamento Disiciplinario del Personal Administrativo y Técnico del Ministerio Público, que dio lugar a la apertura del proceso disciplinario interno, en ese interín la ex autoridad demandada mediante memorando 464/2010 de 13 de octubre, agradeció sus servicios señalando reesructuracion institucional en los cargos de carácter eventual y de libre designación, siendo que aún estaba pendiente y a medio trámite el proceso sumario administrativo posteriormente se pronunció la Resolución Final 19-A/2010 de 18 de octubre, en la cual declaró probada la denuncia con la sanción de destitución, contra ésta determinación se interpusó recurso de revocatoria, la que fue resuelta por el Juez Sumariante emitiéndose la Resolución 19-B/2011 de 15 de febrero, que confirmó la Resolución 19-A/2010, manteniéndose incólume la destitución citada.

Por memorando CITE 464/2010, de agradecimiento de servicos emitido con la facultad otorgada por la Ley Órganica del Ministerio Público y ante la necesidad de una restructuración institucional de los cargos de carácter eventual y de libre designación, en ese entendido se agradeció sus servicios, entonces como se explicó el proceso administrativo siendo que tendría la calidad de funcionario provisorio, con este argumento se estaría burlando el derecho de poder exigir que su destitución sea previo proceso administrativo interno.