SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que ejerció funciones como Contador General de la Fiscalia General del Estado, debido a la denuncia interpuesta por Juan Carlos Mérida Rendón, Director Nacional de Recursos Humanos, fue sometido a Proceso Discipliario Interno, por supuesto incumplimiento de las normas del DS 0181 NB-SABS. En el curso del proceso Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República mediante memorando 464/2010 de 13 de octubre de 2010, agradeció sus servicios.
De los antecedentes procesales se evidencia el inicio de proceso disciplinario interno por faltas muy graves previstas en el Reglamento Disciplinario para el Personal Técnico y Administrativo por incumplimiento de la normativa señalada en el Decreto Supremo 0181 NB-SABS, en el proceso de contratación y pago por el servicio de mantenimiento de equipos de laboratorio del IDIF La Paz, proceso en el que se emitió la Resolucion 19-A de 18 de octubre de 2010, por Mario Limachi Salinas, Juez Sumariante de la Fiscalía General, que determinó su destitución contra la cual se interpusó recurso de revocatoria pronunciándose la resolución 19-B de 15 de febrero de 2011, que confirma la destitución con el que fué notificado el accionante contra dicha notificación se interpusó incidente de nulidad de notificación ante el Juez Sumariante, mediante memorial presentado en la Fiscalia General, el 4 de abril del citado año, trámite pendiente de resolverse, debiendo la autoridad sumariante pronunciarse sobre el incidente planteado, extremo que también es expuesto en su memorial de acción tutelar.
De los fundamentos jurídicos desarrollados se tiene que el accionante, fue nombrado Contador General de la Fiscalia General del Estado, es de carácter eventual y de libre desigación que halla su base legal en las facultades asignadas por ley al Fiscal General, está designación no fué de acuerdo a la carrera administrativa, su incorporación no se realizó en base a una convocatoria pública y concurso de méritos.
Juan Carlos Santelices Morón, no goza de los derechos previstos en los arts. 7.II,inc. a) y 41 del Estatuto del Funcionario Público, disposición legal aplicable a los funcionarios incorporados a la carrera adminsitrativa en cumplimiento de la disposición legal relacionada, por lo tanto la decisión emitida mediante memorando 464/2010 de 13 de octubre en la cual se dispuso el agradecimiento de sus servicios fue asumida en uso de sus prerrogativas y atribuciones, adoptando políticas institucionales, sin que esta determinación pueda ser considerada como vulneratoria a la estabilidad laboral, del cual gozan los funcionarios de carrera, bajo ese razonamiento no se evidencia la vulneración al derecho de trabajo, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Juridico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- ”.
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La carrera administrativa y el sistema de administración de personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR