SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0263/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0263/2013

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de septiembre de 2012, sobre la base de una “acción directa policial”, al mando del codemandado funcionario policial Rolando Poma, se procedió a la detención ilegal del accionante, cuando se encontraba en una tienda, sin señalar las circunstancias de su detención, en franca vulneración de lo dispuesto por los arts. 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que no fue citado y menos sometido a un proceso, provocando que su reputación se vea totalmente afectada con la indicada acción directa, que lesiona los más elementales derechos constitucionales. Señala el representante del accionante que toda persona primero debe ser citada ante la autoridad requirente y debe procederse de acuerdo a lo previsto por el art. 224 del referido cuerpo normativo, con carácter previo a cualquier detención, más aun cuando en el caso presente no existió siquiera flagrancia.

Una vez detenido por la policía, el hoy accionante fue imputado por la presunta comisión del delito de robo agravado, por Gustavo Bohórquez Trujillo, Fiscal de codemandado, imputación formal que no alcanza ninguna justificación legal mínima ya que esta autoridad no estuvo presente en el momento de la aprehensión de su representado, por lo que dicha imputación carece de la más elemental fundamentación, yendo en contraposición a lo establecido por el art. 70 del CPP, que establece que: “le corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública”, en esas condiciones su representado fue puesto a conocimiento de María Roxana Encinas Castedo, Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia, autoridad judicial que el 23 de septiembre de 2012, le impuso la medida cautelar de detención preventiva de acuerdo a la simple imputación formal de 22 del mismo mes y año, del Fiscal demandado, vulnerando de esa manera sus derechos constitucionales a la libertad personal como de locomoción.