SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.1. Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento
Antes de entrar a la consideración de la resolución y antecedentes de la acción de defensa elevada en revisión, es pertinente, referirse a algunos aspectos inherentes a dicha acción instituida en el Sistema Constitucional boliviano; así, la Constitución Política del Estado, en la Sección V, del Capítulo segundo (Acciones de Defensa) del Título IV (Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa) de la Primera Parte (Bases fundamentales del Estado - derechos, deberes y garantías) ha instituido la acción de cumplimiento.
La acción de cumplimiento, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Norma suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección breve para garantizar la ejecución de una norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de servidoras o servidores públicos u Órganos del Estado.
En desarrollo de la norma constitucional, el Código Procesal Constitucional en vigencia a partir del 6 de agosto de 2012, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 254 que la aprueba y que fue promulgada el 2 de julio de 2012, establece en su art. 64, relativa a su objeto, que la acción de cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de servidoras o servidores públicos ú Órganos del Estado.
En ese mismo contexto, el art. 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la acción de cumplimiento no procederá: “1. Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o Popular; 2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido; 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada; 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional, y 5. Contra la Asamblea Legislativa Plurinacional con la intención de exigir la aprobación de una Ley”.