SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.2.

Las accionantes piden el cumplimiento del inc. 1) del art. 320 del CPP, cuyo artículo referido al trámite y resolución de la recusación que se presenta ante el Juez del proceso mediante escrito fundamentado establece que si se rechaza el planteamiento, tratándose de jueces unipersonales elevarán los antecedentes ante el tribunal superior en el plazo de veinticuatro horas; no obstante, la acción de cumplimiento no procede para solicitar la aplicación de normas o resoluciones pronunciadas dentro de los procesos judiciales. Entendimiento éste que fue establecido con claridad en la SCP 0862/2012 de 20 de agosto, en correspondencia con lo señalado en sus similares 0258/2011-R, 1294/2011-R y  1312/2011-R, que establecieron que “…la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate…” .