SENTENCIA CONSTITUCIONAL plurinacional 0299/2013
Fecha: 13-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de septiembre de 2012, fue notificado con el proveído de ejecución tributaria AN-ULEZR-PET-0217/2012 de 10 de septiembre, perteneciente a la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RS-159/2010 de 14 de octubre, que dispuso el pago del valor de la mercadería objeto de contrabando y la adopción de medidas coactivas. Apersonados ante la Unidad Legal de la Gerencia Regional, se tomó conocimiento que el 26 de abril de 2010, el entonces Administrador de Puerto Suárez, ahora demandado, elaboró el Acta de Intervención Contravencional AN-PSUZF-AI-159/2010, acta con el que supuestamente se le habría notificado en Secretaría de dicha Administración el 16 de junio de ese año, notificación respecto de la cual la empresa jamás tuvo conocimiento y se vio imposibilitada de presentar descargos; lo que, originó que el 14 de octubre del referido año, se emitiera la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RS-159/2010, misma que también se habría notificado en sede administrativa el 17 de noviembre de 2010, pese a que la Administración Aduanera tenía conocimiento del domicilio de ESENCIAL SRL, pues, la notificación con el proveído de ejecución tributaria el 18 de septiembre de 2012, inicialmente señalada, fue personal.
Por lo expuesto, se observa que existió errores en las notificaciones tanto del acta de intervención y la Resolución Sancionatoria puesto que de acuerdo con lo previsto en el art. 84 del Código Tributario (CTB), los actos que impongan sanciones y decreten términos de prueba deben ser notificados personalmente; Por lo que se limitó el ejercicio del derecho a la defensa tanto de ESENCIAL SRL, así como de su representante legal; más si se llevó a cabo un proceso sancionador de forma unilateral.