SENTENCIA CONSTITUCIONAL plurinacional 0299/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
La Constitución Política del Estado así como el Código Procesal Constitucional, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico precedente, establecen que la acción tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; por lo que en lo que concierne a la legitimación pasiva la acción debe estar dirigida contra el servidor público o persona natural o jurídica causante de la presente lesión, por acción u omisión, de un derecho constitucional.
En ese sentido, en lo referente a la legitimación pasiva de personas o ex-servidores públicos, la jurisprudencia constitucional ha establecido: “…es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última” (SC 0402/2012 de 22 de junio).
Al respecto, esta línea jurisprudencial desarrolló aún más el alcance del entendimiento de la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional con relación a los actos u omisiones que presuntamente lesionan derechos constitucionales, ante la evidencia de cambios contínuos de la administración pública.
En efecto, mediante la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, se estableció: “…A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados…”.