SENTENCIA CONSTITUCIONAL plurinacional 0299/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL plurinacional 0299/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que en abril de 2010, el demandado ex Administrador de la Aduana de Puerto Suárez, consideró objeto de presunto contrabando la mercancía consignada y destinada a ESENCIAL SRL, presunción de haberse incurrido en la comisión de contrabando contravencional que es reflejada en un acta de intervención contravencional, con la que ESENCIAL SRL, fue notificada en Secretaría de la Aduana Puerto Suárez el 16 de junio de ese mismo año, como fue notificada, igualmente, el 17 de noviembre de igual año, con la resolución sancionatoria de 14 de octubre de 2010, en Secretaría de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia.

En el caso de examen, la accionante, no sólo impugna Resoluciones que aluden a actos en virtud de los cuales pretende desconocer que hubo intervención contravencional por la presunta comisión de una contravención aduanera hace más de tres años y respecto de la cual, como si recién se hubiera anoticiado de tal hecho al ser notificado con un Proveído de Ejecución Tributaria, pretende dejar sin efecto esta última determinación sin siquiera dirigir la acción contra el Gerente Regional de la Aduana Santa Cruz, que emitió el citado proveído de ejecución tributaria, sino que en pleno conocimiento que el demandado, ya no cumple funciones en el cargo que ejercía cuando fueron emitidos los actos administrativos que impugna y que presuntamente hubieran sido lesionados sus derechos, omite dirigir la acción contra las autoridades que están en ejercicio, puesto que en su demanda no sólo busca una responsabilidad personal sino fundamentalmente, conforme a su petitorio, pretende se anule el proceso administrativo sancionador iniciado con el Acta de Intervención contravencional AN-PSUZF-AI-159/2010 de 26 de abril.

Por lo que al no haberse planteado la acción contra las autoridades públicas o servidores que ejercen actualmente los cargos y responsabilidades administrativos institucionales respecto a los actos que presuntamente hubieran lesionado los derechos de la empresa que representa la accionante  corresponde denegar la tutela impetrada.