SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2013
Fecha: 20-Mar-2013
a)
Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, autoridad expresamente convocada por el Tribunal de garantías, mediante informe escrito cursante de fs. 50 a 51, señaló: a) La comunidad originaria Jalsuri, tiene en curso un proceso de saneamiento simple de oficio, tomando como regulación especial el saneamiento interno, como instrumento de conciliación y delimitación basados en usos y costumbres, según el art. 351 del Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria aprobado por el Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007; b) A favor del accionante y su esposa se emitió el título ejecutorial en lo proindiviso 716367, el que de acuerdo a los datos técnicos y relevamiento de información de campo se sobrepone a la parcela registrada a nombre de Agripina Callisaya de Pocoaca y otra; c) El 11 de mayo de 2011, se suscribió un acta en la que la esposa del accionante dio en calidad de “obsequio” a su hija el 50% de su terreno, quedando la otra para su hermano, firmando los interesados, el “Jilliri Mallku” originario y el “Sullka Mallku”; y, d) Al estar en curso un proceso de saneamiento, al accionante le correspondía solicitar la subsanación de errores u omisiones dentro del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la cultura de la paz y consagra el derecho a la paz
- dignidad
- SCP 0998/2012 de 5 de septiembre
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR