SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2013
Fecha: 20-Mar-2013
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 13/12 de 11 de octubre de 2012, cursante de fs. 75 a 76 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo el cese de todas las acciones que restringen y amenazan el libre ingreso del accionante a la comunidad de Jalsuri, con los siguientes fundamentos: 1) La Norma Suprema tiene una orientación pluralista e intercultural, establece un Estado unitario social de derecho plurinacional y comunitario con respeto a la diversidad y reconocimiento al ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina; 2) El art. 178 de la CPE, señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos, que implican a su vez a la administración de justicia originaria campesina, como se establece en el art. 190.II de la misma Ley Fundamental, señalando que ésta respeta el derecho a la vida y demás derechos y garantías reconocidos en la Norma Suprema; 3) En el ámbito del pluralismo jurídico se tiene a la jurisdicción indígena originaria campesina, tal como se precisa en el art 191.II de la CPE, que se rige en el marco de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, respetando los derechos y garantías establecidos en la Norma Suprema; 4) El art. 5 de la referida Ley, señala que, las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionaran con la pérdida de tierras o expulsión a las y los adultos mayores, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos aportes y trabajos comunales; 5) La misma Ley en el art. 10.II inc. c), refiere que la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a temas del derecho agrario, a su vez, el informe del INRA indica que la comunidad Jalsuri, sigue un proceso de saneamiento en el cual el accionante no habría hecho valer sus derechos; y, 6) No obstante que, el accionante, fue sujeto de maltrato físico y vulneración de sus derechos a la integridad y a la dignidad del adulto mayor, amparados por los arts. 68 y 69 de la CPE, que prohíben y sancionan todo tipo de maltrato y violencia a los adultos mayores, siendo que el accionante sufrió golpes, presiones y violación a sus derechos por parte de la autoridad originaria y los comunarios de Jalsuri es válida la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la cultura de la paz y consagra el derecho a la paz
- dignidad
- SCP 0998/2012 de 5 de septiembre
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR