Sentencia Constitucional Plurinacional: 0382/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0382/2013

Fecha: 25-Mar-2013

aplica, al caso concreto, incorrectamente la línea jurisprudencial sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Ahora bien, considero que la SCP 0382/2013, motivo de disidencia parcial, aplica, al caso concreto, incorrectamente la línea jurisprudencial sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que claramente señala que la justicia constitucional puede conceder la tutela bajo esta tipología de acción de libertad, cuando cualesquier tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, no sean tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) o efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad.

Es decir, condiciona la protección constitucional a través de este tipo de acción de libertad, siempre que se encuentre involucrado ese derecho objeto de protección de esta acción de defensa. Un entendimiento en contrario, esto es, permitir que cualesquier dilación, así sea indebida, pero no vinculada al derecho a la libertad personal pueda tutelarse por la acción de libertad de pronto despacho, desnaturalizaría esta acción de defensa, protegiendo el derecho al debido proceso sin dilaciones indebidas, sin que exista ninguna conexión con los derechos fundamentales objeto de protección de la acción de libertad, como son la libertad personal, libertad de locomoción o vida, derechos que deben verse materialmente lesionados o eventualmente amenazados en su lesión.

En este sentido la presente acción de libertad se interpuso el 17 de diciembre de 2012, pero el Auto de Vista de 31 de octubre del mismo año, registrado en tomas de razón el 3 de diciembre de ese año, ya se había pronunciado confirmando el Auto de 26 de septiembre de 2011, que rechazó la solicitud de redención del ahora accionante, por lo que en atención al principio de lealtad procesal e impelido por su propio interés el hoy accionante previamente a interponer su acción de libertad debió efectuar el correspondiente seguimiento a su apelación de forma que al celebrarse la audiencia el Tribunal de garantías tras ser informado sobre la emisión de la referida Resolución correctamente denegó la tutela respecto a los Vocales demandados ello porque:

Entonces, no se podía conceder la tutela solicitada activando la acción de libertad de pronto despacho, por cuanto ignoraría que ésta procede cuando el juzgador o el Ministerio Público o cualesquier autoridad desconoce o lo que es lo mismo no imprime la celeridad necesaria en su resolución pese a que existe vinculación directa con la libertad personal, es decir, concurre la eventualidad cierta, objetiva y razonable de que puede modificarse la situación jurídica del imputado, procesado o preso y que ésta incidiera en su derecho fundamental a la libertad personal lo que no se presenta en el presente caso.