Sentencia Constitucional Plurinacional: 0382/2013
Fecha: 25-Mar-2013
conceder
La SCP 0382/2013, decidió conceder la tutela impetrada, respecto a los Vocales demandados, con el argumento de que efectivamente hubo dilación en la emisión de la resolución en la solicitud de redención de condena que se encuentra en apelación ignorando lo dispuesto en el art. 406 del CPP, por cuanto fue resuelta aproximadamente un año y dos meses después, esa situación contraviene el principio de celeridad, estas peticiones sin excusa, deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor diligencia y celeridad, por lo que: “…se activa la acción de libertad de pronto despacho, pues el condenado estando pendiente indefinidamente una apelación que puede cambiar su situación procesal, se le deja en un estado de indefensión al no poder acudir a otra instancia ni tener medio alguno para el efecto; aclarando que no corresponde a éste Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar a dilucidar aspectos inherentes y exclusivos de la jurisdicción ordinaria como es el fondo del Auto de Vista y los requisitos que pueden viabilizar o no la redención de condena” (las negrillas nos pertenecen).