Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0382/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
En la acción de libertad motivo de disidencia parcial, el accionante alega que los Vocales demandados no resolvieron la apelación incidental que interpuso contra la Resolución que rechazó a la solicitud de redención de condena, en violación al principio de celeridad y olvidando lo dispuesto en el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que transcurrió más de un año sin que exista fallo.