Sentencia Constitucional Plurinacional:1337/2012 de 19 deseptiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional:1337/2012 de 19 deseptiembre

Fecha: 12-Mar-2013

II.2. Análisis de la SCP 1337/2012

De la relación de hechos que motivan la acción de amparo constitucional, se tiene que Roberto Henry y Cesar Augusto PedrazasSejas, interpusieron querella penal contra su persona, por los supuestos delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, según los querellantes les correspondía una participación del 50% y no así del 30% como se encuentra en el documento de constitución de la empresa “ECOPLAST AMERICAN SRL”, el problema central de la querella, como ha quedado expresado en la misma, se trata del porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los socios, para los querellantes el 50% a cada uno y no el 30% y 70% respectivamente como se encuentra en el documento de constitución.

La cláusula décima octava del documento de constitución expresa que: “cualquier diferencia que surja entre los socios, o de la sociedad con ellos, o con sus herederos, se someterá a la decisión de un árbitro, amigable componedor que será designado por el Presidente de la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz, cuyo fallo será definitivo e inapelable, renunciando los socios a cualquier recurso ordinario o extraordinario, en cuanto sea pertinente, se utilizará lo establecido por el Código de Comercio” (sic), cláusula que esta reproducida en los dos contratos de constitución, lo que significa que todas las controversias entre el querellante y el querellado deben ser resueltos ante un tribunal arbitral y no así en la jurisdicción ordinaria.

En el marco de los antecedentes expuesto, resolviendo la apelación incidental sobre la incompetencia en razón de materia, se emitió el Auto de Vista 188 de 26 de noviembre de 2009, el mismo que en el tercer considerando expresa: “Para determinar la competencia o incompetencia que se plantea en el caso de autos, se debe establecer la naturaleza del hecho que se pretende juzgar, y siendo que la acusación se encuentra dentro del orden penal público, por los elementos típicos que en el hecho se encuentran, corresponde al juez en materia penal su conocimiento” (sic)