AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2013-RCA
Fecha: 12-Abr-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2013, cursante de fs. 354 a 368, la accionante manifiesta, que los miembros del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de un proceso seguido contra su representado, por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña y adolescente, emitieron la Sentencia Condenatoria 23/2011 de 4 de agosto (fs. 197 a 203), con la pena de reclusión de 25 años, vulnerando, -dice- las garantías constitucionales del debido proceso y de igualdad de partes y suprimiendo el derecho a la defensa y a normas internacionales sobre Derechos Humanos que son parte del bloque de constitucionalidad.
Refiere que, las autoridades accionadas al haber declarado no ha lugar la realización de un abordaje psicológico a la supuesta víctima AA, propuesto como medio de prueba de descargo, y asimismo negado la admisión de la prueba de descargo sobre la designación de perito, restringieron el derecho a la libertad probatoria, igualdad de las partes en el proceso penal de su mandante.
Aduce que, las vulneraciones a los derechos fueron reproducidas por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento antes mencionado a tiempo de resolver su recurso de apelación restringida por Auto de Vista de 29 de marzo de 2012 (fs. 340 a 348), así como por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que pronunció el Auto Supremo 219/2012 de 21 de agosto (fs. 388 a 390 vta.).
Por otra parte fundamenta, entre otras supuestas ilegalidades el hecho que el Tribunal Primero de Sentencia referidos antes haya considerado los informes psicológicos “F-8 y F-9” de la institución “Casa de la Adolescente INFANTE”, que fue excluida del proceso por Auto de 18 de diciembre de 2009, de la misma manera contraviene la garantía del debido proceso.
Finalmente, argumenta que la resoluciones emitidas por las autoridades judiciales -hoy- accionadas no son fundamentadas y congruentes con los datos del proceso, ya que ni siquiera se tomaron en cuenta los memoriales y solicitudes de la presunta víctima siendo que la misma habría aseverado que ella nunca fue objeto de violación sexual alguna, por parte del mandante de la accionante, que no tiene afectación psicológica ni emocional alguna emergente de un delito de violación.