AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2013-RCA

Fecha: 12-Abr-2013

I.4. Resolución del Tribunal de garantías

Por decreto de 27 de febrero de 2013, cursante a fs. 369, el Tribunal de garantías conforme lo previsto por el art. 33.2, 7 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispuso que la parte accionante presente fotocopias legalizadas de toda la prueba en la que funda su acción; identifique a los terceros interesados y su domicilio real; especifique de qué manera pretende le sean restituidos los derechos supuestamente vulnerados, suprimidos o restringidos, debiendo expresar un petitorio coherente, congruente con el contenido de la acción.

Por memorial de 4 de marzo de 2013 (fs. 416 a 419 vta.), la accionante manifestó que con relación a la solicitud de la documentación en fotocopias legalizadas, a pesar que intentó conseguirlas, el Tribunal Primero de Sentencia le negó su petición, hecho del que dejó constancia en su memorial de amparo constitucional, adjuntando la documentación correspondiente; sobre la mención de los terceros interesados indicó a la víctima y Leocadia Balderrama Antoriana, señalando su domicilio real la Avenida final Antofagasta zona la “Era” en la provincia de Punata del departamento de Cochabamba; asimismo, refirió los nombres de las autoridades accionadas; y, pide se admita la acción y en resolución se disponga se “retrotraiga” todo lo obrado en el proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra Víctor Balderrama Arias por la supuesta comisión del delito de violación, sea hasta el momento de la presentación del memorial de ofrecimiento de prueba de descargo de 18 de agosto de 2009, ordenando se deje sin efecto el decreto de 19 de igual mes y año, se conmine al Tribunal mencionado antes emita nuevo decreto dando curso a la petición que se realice un abordaje psicológico a la supuesta víctima AA.