AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2013-CA
Fecha: 04-Abr-2013
I.1. Contenido de la solicitud
Por nota de 1 de febrero de 2013, cursante de fs. 40 a 42 vta., Roberto Calcina Alí Secretario General, Teodoro Chávez Miranda, Secretario de Relaciones, Luciano Chávez Sangalli, Secretario de Justicia y Erasmo Gavincha Espinoza, Secretario de Actas, Clementina Chávez, Secretaria de Prensa y María Chávez, Secretaria de Actas, todos de la comunidad Chiarpata; Pablo Alanoca Durán, Secretario General y Marcos Ticona, Secretario de Justicia de la subcentral Oquetiti, todos de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, solicitaron a la Jueza de Instrucción de Pucarani de la provincia Los Andes de la Departamental de La Paz, la suspensión de la audiencia señalada para el 5 de igual mes y año, del caso 78/12 seguido a instancia de Ricardo Chávez Flores contra Francisco Siñani Condori, Juana Chávez Flores y Grover Siñani Chávez por el presunto delito de lesiones graves y leves.
Solicitan que de acuerdo al art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), se proceda al traslado del caso 78/12, a efecto de que se lo solucione en la comunidad, indicando que los denunciantes se pronunciaron con calumnias y falsas sindicaciones, afirmando que el verdadero problema versa sobre un terreno, consecuentemente les compete conocer el caso: asimismo amenazan con tomar medidas de presión hasta las últimas consecuencias, en caso de no ser escuchados con su solicitud.