AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2013-CA
Fecha: 04-Abr-2013
I.2. Resolución de la autoridad judicial
Por Resolución 20/2013 de 5 de marzo, cursante de fs. 51 a 54, la Jueza de Instrucción de Pucarani de la provincia Los Andes de la Departamental de La Paz, rechazó la solicitud de declinatoria de jurisdicción, argumentando que al no contar con una norma específica que determine criterios competenciales a seguir y toda vez que el proceso versa sobre materia penal, conforme lo dispone el art. 15.I y III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), corresponde remitirse a lo dispuesto por los arts. 13 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), y 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que regulan la excepción de incompetencia, concordante con el art. 49.6 del mismo procedimiento, señalando que cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido. Anota que, en el presente caso el Fiscal adscrito informó al Juzgado de Instrucción de Pucarani el inicio de investigaciones el 6 de junio de 2012, en tanto que los imputados suscitaron incidente de nulidad de notificación que fue resuelto por Resolución 70/2012, y que no fue apelada, por ende se encuentra ejecutoriada, y en consecuencia la autoridad jurisdiccional asumió conocimiento del proceso a partir de esa fecha y las autoridades originarias recién solicitaron ante el Fiscal el traslado del proceso el 27 de agosto del mismo año; es decir, en forma posterior al conocimiento de la causa, y más cuando ya se cuenta con imputación formal se solicita la declinatoria de jurisdicción, puesto que los imputados se apersonaron al juzgado e interpusieron incidente por actividad procesal defectuosa, tampoco manifestaron en la audiencia que se estuviera resolviendo el conflicto en la justicia indígena originaria campesina.