AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2013-CA
Fecha: 04-Abr-2013
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisco Siñani Condori, Grover Siñani Chávez, Juana Chávez Flores, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, lesiones graves y leves que se sigue en el Juzgado de Instrucción de Pucarani de la provincia Los Andes de la Departamental de La Paz, se suscitó conflicto de competencias entre la justicia indígena originaria y la jurisdicción ordinaria; toda vez que, las autoridades originarias de la Comunidad de Chiarpata, provincia Los Andes del departamento de La Paz, mediante nota de 1 de febrero de 2013 (fs. 40 a 42), solicitaron a la Jueza el traslado del caso a su jurisdicción, alegando que son competentes para conocer el caso y que el problema debe resolverse en la Comunidad.
Por su parte, la Jueza de Instrucción de Pucarani de la Provincia Los Andes, a través de la Resolución 20/2013 de 5 de marzo (fs. 51 a 54), rechazó la solicitud de declinatoria de jurisdicción, fundamentando que el proceso versa sobre materia penal, de conformidad a lo previsto por el art. 15.I y III de la LOJ, señalando además que el 6 de junio de 2012, el Fiscal adscrito informó al Juzgado de Instrucción de Pucarani el inicio de investigaciones; por lo que, esa autoridad asumió conocimiento de la causa desde ese momento, mientras que las autoridades originarias solicitaron posteriormente al Fiscal de materia el 27 de agosto del mismo año (fs. 39), “el traslado del caso 78” a su jurisdicción, al respecto el art. 49.6 del CPP, determina que cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido, más cuando en el presente caso se cuenta con imputación formal.
En consecuencia, en el presente caso se constató el cumplimiento de los presupuestos para disponer la admisión del presente conflicto de competencias de acuerdo a la normativa desglosada en el punto II.1. del presente Auto Constitucional, ya que las autoridades originarias plantearon a la Jueza de Instrucción de Pucarani, provincia Los Andes de la Departamental de La Paz, el traslado de la causa a su jurisdicción indígena originaria campesina, y la autoridad ordinaria a su vez por Resolución fundamentada, rechaza la misma; correspondiendo por tanto al Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución del mencionado conflicto conforme lo previsto por el art. 103 del CPCo.