AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2013-CA

Fecha: 10-Abr-2013

I.1. Antecedentes

Refiere que, la excepción planteada fue rechazada mediante Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2012, por la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, quien se declaró competente para conocer el proceso voluntario, habiendo sido apelada tal Resolución por Saúl Paniagua Flores, por lo que se remitió el expediente original a dicha Resolución que fue apelada ante la Jueza de Partido ya referida, misma que emitió el Auto de Vista de 7 de agosto de 2012, confirmando el Auto Interlocutorio impugnado.

Manifiesta que, Saúl Paniagua Flores impugnó también el Auto de Vista que antecede, ante la misma Jueza; mediante “recurso de nulidad o casación” el mismo previo traslado fue admito y posteriormente resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución de 12 de diciembre de 2012, usurpando funciones que no le competen, pues el proceso al ser voluntario, conforme al adjetivo civil la única competente para la sustanciación del mismo era la Jueza de Instrucción precedentemente señalada.