AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2013-CA

Fecha: 10-Abr-2013

II.2.  Análisis del caso concreto

Considera que, desde la tramitación del “recurso de nulidad o casación”, las autoridades recurridas actuaron usurpando funciones que no les correspondían; primero la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de Cotoca por admitir y remitirlo dicho recurso; y, segundo, porque la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, lo declaró contencioso, sin competencia para hacerlo; el proceso de mensura y deslinde no fue declarado por Resolución Judicial alguna “contencioso” conforme el art 640.II del CPC.

De lo expuesto se evidencia que al haberse relatado los antecedentes de los actos judiciales considera que fueron declarados nulos; al esgrimir la fundamentación jurídica al efecto, denota a todas luces una vulneración a su derecho al juez natural, solicitando se anulen “…TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES HASTA FS. 87, Y SEA CON COSTAS” (sic),  pronunciadas dentro de proceso civil voluntario que instauró, concretamente desde la tramitación del “recurso de nulidad o casación”, pretensión que al referirse a cuestiones relativas al debido proceso y con particular énfasis al juez natural, no corresponde ser dilucidado a través del recurso directo de nulidad; debió efectuarse el reclamo dentro del referido proceso civil, más aun si se trata del cuestionamiento de resoluciones dictadas por quienes conocen la causa. Tomando en cuenta que el recurso directo de nulidad tiene características propias, ámbito de protección especial; al margen, de estar claramente señaladas las causales de improcedencia.