AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2013-CA

Fecha: 10-Abr-2013

a)

Corrido el traslado del incidente de inconstitucionalidad, mediante proveído        12-00243-13 de 28 de febrero de 2013 (fs. 48), Wilder Araoz Oblitas, Profesional III del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, por memorial presentado el 4 de marzo de igual año (fs. 51 a 58), respondió pidiendo sea rechazada la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que: a) El 25 de octubre de 2012, la AJ procedió a la intervención del salón de juegos, dando lugar al Auto de apertura de proceso administrativo 09-000237-12, de 26 de octubre de igual año, resultado del cual, emitió la Resolución Sancionatoria 10-00187-12 de 6 de diciembre de ese año, con la que fue notificado el accionante el 12 del mismo mes y año, en virtud de los arts. 21, 23 y 26 de la Ley de Juegos de Lotería y Azar y 1 de la Resolución Regulatoria 01-00003-11 de 28 de marzo de 2011, que facultan a la AJ, otorgar licencia de operaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de juego, así como emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares; fundamentos jurídicos que otorgan legitimidad y legalidad a las normas impugnadas, no encontrándose las mismas en contradicción al ordenamiento jurídico o la Ley Fundamental; b) La RA de Recurso de Revocatoria 08-00024-13 no hace referencia a ningún cuarto punto, ya que la misma resuelve desestimando el recurso de revocatoria y confirma en todas sus partes la Resolución Sancionatoria 10-00187-12; por lo que, el accionante no precisa claramente cual la resolución que le causa agravio, ni mucho menos fundamenta qué norma estaría vulnerando el principio de reserva de ley; c) La emisión de la Resolución Regulatoria            01-00012-11, que complementa y modifica las demás Resoluciones Regulatorias impugnadas, condicen con el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), cumpliendo con los elementos esenciales que corresponden a la competencia, el objeto, la voluntad y la forma, los cuales concurren de manera simultánea, conforme a lo requerido por el art. 28 de la misma Ley, sin embargo la norma que regula y establece la explotación de los juegos de azar y sorteo, es     la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y el Decreto Supremo (DS) 781 del 2 de febrero de 2011, no habiéndose citado en el presente caso, de forma adecuada la disposición que se pretende declarar de inconstitucionalidad; y, d) En relación a   la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta, no cumple con lo dispuesto por el art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por no haber identificado la disposición legal y las normas impugnadas, tampoco formuló con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.