AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2013-CA

Fecha: 10-Abr-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial interpuesto el 27 de febrero de 2013, cursante de fs. 75 a 81, dentro del recurso jerárquico planteado en el proceso administrativo sancionatorio, el accionante demandó la inconstitucionalidad de las Resoluciones Regulatorias          01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, y las conexas 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, 01-00007-11 de 10 de junio y 01-00011-11 de 11 de julio de 2011, por presuntamente vulnerar los arts. 109.II, 115.II, 117.I, y 119.II de la CPE.

Señala, que el 26 de octubre de 2012, la AJ le notificó acerca de la apertura del Auto de procedimiento administrativo sancionatorio, por la supuesta comisión de la infracción administrativa, consistente en la instalación de cinco máquinas o medios de juego, sin contar con la previa autorización, en el salón de juegos de su propiedad, dando como resultado la emisión de la Resolución Sancionatoria       10-000187-12 de 6 de diciembre de igual año, de parte de dicha autoridad administrativa, en cuyo punto “tercero” estableció un plazo improrrogable de tres días hábiles para el pago de la citada multa, con el comiso definitivo de cinco máquinas tragamonedas, imponiéndole una multa de UFV25 000.- (veinticinco mil unidades del fomento a la vivienda), según él, condenándole sin previo proceso, a ejercer su derecho a la defensa, en flagrante vulneración al principio y derecho de igualdad consagrado en el art. 14 de la Ley Fundamental; por lo que, considera que no se puede obligar a hacer lo que el texto fundamental no manda, lo que dio origen a que interponga la acción de inconstitucionalidad concreta.

Añade, que el 27 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de revocatoria contra dicha disposición administrativa sancionatoria; en respuesta a la cual la AJ, por RA de Recurso de Revocatoria 08-00024-13 de 13 de febrero de 2013, resolvió desestimar y confirmar en todas sus partes la Resolución impugnada y que actualmente se encuentra en recurso jerárquico, razón por la cual argumenta    que la AJ, en aplicación de las Resoluciones Regulatorias 01-00012-11 y las conexas 01-00005-11, 01-00007-11 y 01-00011-11, denegaron su derecho a la justicia, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la justicia gratuita, vulnerando el principio de reserva legal de la ley.   

En ese contexto, la RA 08-00024-13, en su parte resolutiva cuarta señala que en caso de no proceder al pago de la multa impuesta, se dará por no presentado el recurso interpuesto conforme a lo establecido por la Resolución Regulatoria       01-00012-11, motivando una duda razonable de inconstitucionalidad, de cuya decisión depende la constitucionalidad de la citada norma regulatoria, así como de las conexas.

Asimismo agregó que, el principio non bis in idem se aplica tanto en derecho sustantivo como en el procesal adjetivo, constituyéndose en una garantía el debido proceso, respecto a lo cual señala que en los casos en los que exista dos sanciones, una en el ámbito penal y otra en el administrativo, para un mismo hecho, la controversia se configura dentro del derecho sustantivo, puesto que se aplican la normativa que determina la calificación de la conducta del sujeto pasivo, en virtud de la cual y en aplicación de los incisos a) y c) del numeral 2, parágrafo I del art. 28 de la Ley de Juegos de Lotería y Azar, concordante con los art. 11 y 13 de la Resolución Regulatoria 01-0005-01, al mismo tiempo, al haber sido sancionado con el decomiso citado, evidenciándose la consecución de dos sanciones por el mismo hecho, aplicándose el principio non bis in idem, que le causa indefensión absoluta.