AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2013-CA

Fecha: 10-Abr-2013

rechazó

Por RA 29-00033-13 de 4 de marzo de 2013, cursante de fs. 59 a 67, pronunciada por el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo la siguiente fundamentación: 1) Al haberse dictado Resolución Sancionatoria en la que se determina la comisión de infracción prevista en el art. 28.I.2 inc. c) y d) de la Ley de Juegos de Lotería y Azar concordante con el art. 13 de la Resolución Regulatoria 01-0005-11 por parte      de Jender Jhonson Canaza Vargas, por haber desarrollado actividades de juegos de azar sin licencia de la AJ, norma sancionadora cuyo objetivo es regular la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, que pretende garantizar los fines que han dispuesto para la propia administración y en consecuencia para el propio Estado y deviene de una ley, que se halla inspirada y guarda relación con  el principio de legalidad y para su ejecución debe proceder al cumplimiento de la sanción impuesta, toda vez que no corresponde la suspensión del acto administrativo, por imperio del art. 159.I de la LPA, el mismo que es totalmente constitucional y en armonía con esta norma se halla la Resolución Regulatoria         01-00012-11, que ha incorporado el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por la cual requiere el depósito de la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria, previa oposición del Recurso de Revocatoria como un medio de garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta; y, 2) En la presentación de la acción, no se encuentra claro cuáles son las normas cuya inconstitucionalidad se demanda y qué derechos fueron lesionados, tampoco se argumentó la forma en que los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados se verán infringidos con éstas, ni se expresaron los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales que conducen a cuestionar el cuerpo normativo impugnado, tal como en doctrina se conoce, como “concepto de violación constitucional” (sic.), o motivos de la inconstitucionalidad, no siendo posible realizar el juicio de constitucionalidad, cuando únicamente se han identificado como vulneradas disposiciones constitucionales, respecto de las cuales no existe mayor fundamentación y motivación.